martes, 13 de mayo de 2008

¡No a la LOCE!, ¡No a la LGE!… ¿Y por que no?



“Derogación de la LOCE” fue la consigna de los secundarios el año 2006. Hoy, tras dos años de la revolución pingüina, la demanda es otra: “No a la LGE”. Pero, ¿Por qué la ley que de una buena vez por todas va a terminar con la LOCE es rechazada por los secundarios?

Analizar una ley es un tema complejo, pero basándome en el documento del Observatorio Chileno de Políticas Educativas (OPECH) titulado “Ley General de Educación: Implicancias y Posibilidades de Acción”, intentaré explicar por qué la propuesta de ley del gobierno no satisface las demandas estudiantiles planteadas desde aquel año 2006.

Por Claudio Castillo Malebrán


I. LA SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

Asumo a estas alturas que todos concordamos que la educación Chilena no está bien. Con esta premisa enumeraré algunos problemas actuales (los principales) de la educación:

a) Baja Calidad
b) Baja pertinencia social para los sectores populares.
c) Alta inequidad
d) Segmentación socioeducativa en el sistema escolar: “Apartheid” Educativo.


En este último punto me quiero detener. “Apartheid” Educativo” tiene relación con la separación de estudiantes que existe en los distintos tipos de colegios según su nivel socio económico. Queda más claro si lo vemos en cifras:

El 79,4% de los estudiantes de nivel socioeconómico bajo (ingreso mensual de $119.000) estudia es colegios municipalizados, por el contrario, el 93.9% de los estudiantes de nivel socioeconómico alto (ingreso mensual de $1.526.000) estudian en colegios privados.

II. CAUSAS ETRUCTURALES DE LA CRISIS DEL SISTEMA ESCOLAR

A) Marco Regulatorio: Constitución de la República y LOCE

- Garantía constitucional para algunos derechos: “libertad de enseñanza” (art. 19 n. 11), “derecho a desarrollar cualquier actividad económica” (art. 19 n 21), “derecho a no ser discriminado por el estado y sus organismos en materia económica” (art. 19 n 22), “derecho a la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes” (art. 19 n. 23) y el “derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”.


- La LOCE, en concordancia con la Constitución, no articula adecuadamente la preferencia del derecho a la educación por sobre el derecho a la libertad de enseñanza, ni sobre la libertad de empresa (art. 3° LOCE). Por otra parte no asegura la calidad de la educación, pues fija requisitos irrisorios para el reconocimiento oficial de los colegios e instituciones de educación superior por parte del Estado.

¿Qué dice la LGE al respecto?

- Deroga la LOCE, pero no modifica la Constitución

- No modifica el rol subsidiario del estado

- No se refiere a financiamiento, municipalización, condiciones de trabajo de los docentes y educación superior

- Prohíbe la selección “arbitraria” de alumnos en los primeros seis años de E.B. Consagra el derecho a seleccionar a partir séptimo básico, así como la “selección por proyecto educativo”.. (y la subvención compartida, y las expulsiones, y las multas)

- No habla de la educación superior

- No cambia el SIMCE

- No prohíbe el lucro: ¿lucro moderado?

- Reformula los objetivos terminales de los ciclos educativos y favorece la flexibilidad curricular

- Crea la Superintendencia de educación a la usanza de otras superintendencias existentes: ISAPRES, AFP, etc.

B) Modelo de Administración de las Escuelas: ¿Quién administra, gestiona las escuelas?

Articulación inadecuada entre el nivel central (MINEDUC), los niveles intermedios (sostenedores) y el nivel local (equipos de gestión en las escuelas):

- Este “modelo” se basa en la capacidad técnico-pedagógica y administrativa de los sostenedores municipales y privados. Capacidad que no existe en la mayoría de los casos.

- El Ministerio de Educación no tiene ingerencia sobre el funcionamiento de las escuelas particulares subvencionadas y tiene muy poca capacidad de prestar a las escuelas municipalizadas apoyo y supervisión pedagógica de calidad.

- La llamada Municipalización, más que un proceso de descentralización, fue/es un proceso de desentendimiento de la educación pública por parte del estado chileno.

- Genera reglas y obligaciones muy distintas para sostenedores municipales y particulares. Permite el abuso y la violación de los derechos laborales de los docentes en el sector particular subvencionado.

¿Qué dice la LGE al respecto?

- No modifica el rol de Sostenedores

- No modifica la municipalización

C) El Modelo de Financiamiento


El estado subsidia colegios particulares esencialmente en el mismo nivel que los establecimientos municipalizados. Chile es uno de los pocos países del mundo que utiliza el mecanismo de subvención a la demanda y la competencia por los subsidios de manera universal (única forma de financiamiento a las escuelas)


Efectos:

- Favorece a quienes tienen más y no a quienes más lo necesitan

- Genera una dramática situación de segmentación educativa.

- Se ha favorecido la privatización de la educación escolar.

- El sistema de subvención de la educación privada demostró no ser un medio eficiente para mejorar el aprendizaje de los alumnos.

“La educación chilena está influenciada por una ideología que da una importancia indebida a los mecanismos de mercado y competencia para mejorar la enseñanza y el aprendizaje” (OCDE, 2004: 290)

¿Qué dice la LGE al respecto?

- No modifica el modelo de financiamiento (subvención al alumno)

- No financia de manera prioritaria a la educación pública.

- Ley de Subvención preferencial: aumento de montos de la subvención


El tema da para mucho más, pero sería tedioso extenderse más. Al parecer hay razones de sobra para afirmar que la Ley General de Educación (LGE) no es la solución para la crisis de sistema educativo y mucho menos satisface las demandas estudiantiles. Por ello las manifestaciones secundarias y universitarias se empiezan a reactivar, esperemos que en esta ocasión las autoridades tomen medidas eficientes al respecto.

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