viernes, 21 de marzo de 2008

Ley de subvención preferencial; entre la educación pública y el mercado



Luego de dos años de discusión…fue finalmente aprobada la ley de Subvención Preferencial. Fundamentalmente gracias al acuerdo educativo entre los partidos de Gobierno y de la Alianza por Chile.

Los cambios fundamentales, en relación al proyecto original presentado por el Ejecutivo, fueron los siguientes:
a) La inclusión en la subvención, del 1 y 2 nivel de preescolar y de toda la educación básica
b) La entrega del mismo monto de subvención extra por alumno prioritario, a los distintos establecimientos que suscriban el acuerdo de calidad. Esto, independientemente sean clasificados como autónomos, emergentes, o en recuperación
c) Además se entregará un monto extra a los establecimientos con mas de 15% de alumnos vulnerables, esto se llama subvención por concentración de alumnos prioritarios, este monto sería entregado directamente al establecimiento, sin variación por asistencia (sólo variará según aumenta el porcentaje, por tramos)

d)También se contempla una subvención adicional para los establecimientos en recuperación para ayudarlos a construir sus planes de superación e) y se establecen mayores exigencias a la rendición de cuentas, sólo sí, sólo para los dineros entregados bajo esta modalidad.

Este nuevo articulado recoge en principio las inquietudes de la ciudadanía. Efectivamente disminuye en algo la diferencia en inversión por alumno entre escuelas que atienden a alumnos vulnerables y otras del sistema público, (con ficom). Además apuesta a un proceso, progresivo y por escuela, para mejorar la calidad de la educación, sobretodo para los que más lo necesitan.

Sin embargo la esencia del sistema educativo actual, se mantiene inalterable; los mecanismos para conseguir los objetivos planteados pueden tener efectos paradojales. Hay un perfeccionamiento de los mecanismos de mercado como estrategia para el mejoramiento educativo. Esto implica no asumir la necesidad de abordar la mejora educativa como un problema social más complejo, esto implica, al menos, superar las estrategias individualizantes que terminan estigmatizando a los más pobres como causa del retraso educativo del país.

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La ley no propone ni mayor financiamiento, ni reestructuración del Mineduc para que éste pueda cumplir todas las funciones que la ley le delega. En fin las, medidas pro-fiscalización parecen mas testimoniales que posibles.

Por otra parte se mantiene el mismo instrumento de medición de la calidad; el SIMCE. Como hemos señalado antes, este instrumento sólo considera algunos sectores de aprendizaje, como foco para las medidas de mejoramiento de la calidad, restringiéndose el currículo y la formación integral de los niños. Además se consolida una lógica de evaluación de la calidad centrada sobretodo en el alumno y en los resultados, excluyéndose una evaluación que considere toda la unidad educativa, además del seguimiento de procesos; dimensiones mucho más adecuadas a considerar, para la implementación de mejoras educativas, de mayor impacto, a mediano y largo plazo.

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Por todo lo anterior podemos concluir que no es conveniente confiar únicamente en mecanismos de mercado para mejorar la educación, estos incluso pueden generar efectos paradojales. Por ejemplo, se sigue confiando en la competencia entre escuelas como mecanismo de mejoramiento educacional, en lugar de favorecer estrategias de colaboración entre escuelas de municipios pobres (Hargreaves, 2005).

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Por lo mismo es fundamental pensar en estrategias alternativos a tales estrategias, para promover el cambio educativo, tal como señala la OCDE, “Los mecanismos de mercado, en la práctica, son generalmente débiles estímulos para la implementación o mejoramiento educacional” (OCDE 2004: 290). Esto implica optar por otros caminos, fuera del dogma neoliberal. La educación no se relaciona únicamente con la ganancia, la competencia y el cumplimiento de estándares. Ya es hora de buscar en la promoción de la cooperación, la igualdad y en la transformación social los fundamentos del cambio educativo actual.

Fuente: OPECH. Extracto documento acerca de la Ley de Subvención Preferencial emitido el 24 de Enero de 2008.
Para leer el documento completo dirigirse a:
http://www.opech.cl/editoriales/2008_01/2008_01_24_ley_subv_pref.pdf

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